Código buenas prácticas en el transporte

Código buenas prácticas en el transporte

El código de buenas prácticas en el transporte son una serie de principios que pretenden convertirse en un instrumento que facilite las relaciones contractuales y fomente la transparencia entre las partes que contratan transportes.

Hoy hemos querido hacer un resumen para dar a conocer los principios básicos que se exponen.

1. Principio de reconocimiento de los componentes de partida

Básicamente se contemplan tres actores en la contratación del transporte, el transportista, el contratista y el Operador de transporte.

El transportista debe poner en conocimiento del usuario que le contrata los costes de explotación en los que incurre al realizar el servicio y de las ventajas que obtiene al combinar rutas y completar cargas.

El usuario que contrata el transporte debe facilitar el máximo de detalles sobre la mercancía a transportar, volumen, nº de bultos, fechas de recogida y entrega, etc.

El Operador de transporte intermedia entre el transportista y el usuario y se encarga de formalizar las condiciones del servicio entre ambas partes, tiene que informar de las ventajas que se obtienen al contratar sus servicios.

2. Principio de eficiencia en el servicio y distribución de ventajas entre partes.

Los transportistas, usuarios del transporte y Operadores se obligan a realizar su actividad de forma eficiente para que todos los intervinientes obtengan ventajas.

El transportista explotará eficientemente sus recursos para que la reducción de costes se traslade a toda la cadena de suministro haciendo posible una reducción de precios y una mejora de la competitividad.

Por ejemplo, si el transportista es capaz de agrupar cargas, completar retornos y planificar rutas logrará reducir los costes de explotación así como la contaminación atmosférica y la congestión del tráfico.

Si el cliente detalla al máximo las mercancías que quiere transportar y flexibiliza sus fechas de recogida y entrega logrará que el transportista planifique sus rutas y asigne un vehículo apropiado.

3. Principio de documentación y cumplimiento de lo pactado entre las partes.

Las partes se comprometen a cumplir con los términos de contratación que se hayan pactado y a redactarlos por escrito.

También se incluirán en el contrato las compensaciones que procedan en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

4. Principio de reciprocidad (prestaciones vs contraprestaciones)

Las partes que celebren un acuerdo deberán basar sus negociaciones en contrapartidas racionales.

Se trata de que todas las partes ganen, y que no prevalezca la posición de una de ellas.

Por ejemplo, si el transportista incurre en una serie de costes de explotación no es factible que una de las partes le exija un precio por debajo de sus costes de explotación.

5. Principio de no discriminación

Los transportistas, los usuarios del transporte y los operadores ofrecerán las mismas condiciones de partida en la negociación de servicios de transporte iguales, por ejemplo en las condiciones de pago y los periodos de vigencia de la oferta.

6. Principio de Transparencia

Las condiciones de partida de la negociación entre las partes serán la base para futuras negociaciones y tendrán un periodo de vigencia. Por ejemplo si se acuerda el pago de los servicios a 30 días, los siguientes contratos también tendrán las mismas condiciones de pago.

7. Principio de Interacción

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código aprobarán libremente el marco de cooperación que sirva de base a su acuerdo contractual, y quedarán comprometidos, salvo caso de fuerza mayor, a cumplir las condiciones pactadas aún en el supuesto de sobrevenir circunstancias externas y ajenas que planteen su incumplimiento, ya sea temporal o definitivamente, como consecuencia de reivindicaciones cuyo contenido ya hubiese sido superado en sus recíprocas relaciones.

8. Principio de Calidad en el servicio y eliminación del intrusismo

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código partirán de la base de que el precio no es el único argumento a tener en cuenta en la negociación, asumiendo la calidad de sus respectivas contraprestaciones como ventaja competitiva que deberá ser valorada.

A tal efecto, cada una de las partes contratantes podrá exigir a las demás que demuestren su capacidad para cumplir la totalidad de los requisitos que garantizan una correcta explotación empresarial, solicitando, cuando así proceda, la presentación de las pertinentes certificaciones acreditativas del correcto funcionamiento del sistema de calidad que tengan implantado.

9. Principio de Arbitraje

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código quedarán comprometidos, desde el momento de su adhesión, a someter los conflictos relativos al cumplimiento de los contratos que celebren, sea cual fuere su cuantía, así como los referidos a cualquier otro extremo contenido en este Código, al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, obligándose a proporcionar a la Junta actuante en cada caso la información que se requiera para analizar la controversia planteada, así como a acatar sus decisiones.

10. Principio de Legalidad

Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transportes adheridos al presente Código quedarán comprometidos a no incluir en sus acuerdos cláusulas o condiciones cuyo cumplimiento implique por sí mismo el incumplimiento de la legalidad vigente, ni establecer prácticas operativas que puedan afectar negativamente a la seguridad vial.

 

Publicado por Juan Antonio Romero

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